EL CHERNÓBYL CHILENO ESCONDIDO BAJO EL SACRIFICIO DEL DESARROLLO.

Demandantes en causa de reparación por daño ambiental que se ventila en 2°Tribunal Ambiental exponen graves episodios de contaminación en la Bahía de Quintero-Puchuncaví que afectan a ecosistema y a la salud pública.

“Mi marido cuando le hicieron la autopsia estaba de color verde en su interior”, recuerda una mujer de 80 años de la localidad de Ventanas, Comuna de Puchuncaví, quien recomendada por abogados y ante el temor a represalias no quiere aportar su identidad ni menos permitir fotografiar su imagen.

“Muchos compañeros caían al suelo con convulsiones y en el hospital decían que era epilepsia”, cuenta un jubilado de 79 años, sentenciado hoy a un cáncer terminal en su humilde casa en la localidad de Campiche.

Más recientes son los casos surgidos en el año 2018, donde centenares de intoxicados eran devueltos a sus hogares, con el certificado médico que indicaba dolor estomacal o gastroenteritis, recuerda atónita una madre de 35 años.   

Durante estas últimas semanas, se han mulitiplicado los relatos de intoxicación abultando aún más los testimonios que se encuentran en los rincones olvidados de la mal llamada zona de sacrificio, conformado por el cordón industrial, Complejo Industrial Ventanas, CIV, Región de Valparaíso.

Los datos aportados a la Comisión por la Asociación Regional de Ex funcionarios de ENAMI señalan que han fallecido 144 ex trabajadores, 60 de ellos producto de infartos al miocardio, 35 por cáncer, y otro grupo debido a accidentes laborales, de acuerdo a demanda en causa ROL D-30-2016.

Las actividades que se desarrollan en el Complejo Industrial Ventanas, CIV, contemplan centrales termoeléctricas con base a carbón, y petróleo, fundición y refinería de cobre, terminal marítimo de almacenamiento de gas, terminal marítimo de productos químicos, desembarque de petróleo, entre otras actividades.

En el Segundo Tribunal Ambiental se ventila la causa D-30-2016 de demanda por reparación por daño ambiental interpuesta por los Sindicato de Trabajadores Independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Ventanas. Además, de vecinos de ambas localidades. La demanda expone gravísimos episodios de contaminación basado en estudios acádemicos, y ambientales “Las empresas cada una por separado emite contaminantes perjudiciales para la salud y el medio ambiente; en conjunto se potencian y generan un efecto sinérgico y acumulativo, aún más peligroso. La situación de daño ambiental es evidente: existe pérdida significativa de especies marinas y vegetales, disminución significativa de calidad del aire, y del suelo, aumento de las enfermedades respiratorias y en la incidencia de cáncer en la población; en fin la situación de daño ambiental en la zona es innegable”. extracto de la demanda.

Continúa el cuerpo de la acción judicial ambiental señalando que se han registrado varamiento de carbón, superación de las normas de calidad de aire, vertimientos de desechos tóxicos al mar se suman a episodios críticos de contaminación que sobrepasan el umbral de lo ya altamente contaminada que está la zona.

“Muchas instalaciones no cuentan con autorizaciones ambientales, la mayoría de ellas no han sido actualizadas conforme a estándares de funcionamiento, existen abiertos procedimientos sancionatorios en contra de algunas de las empresas demandadas por incumplir sus RCA, como la superación de niveles aceptables de contaminación, el vertimiento de residuos al mar, o el mismo derrame de petróleo atribuible a ENAP, reiterado en tres veces, en menos de dos años”, extracto de argumentos de acción judicial interpuesta por parte demandante.

La demanda se fundamenta a través de investigaciones, artículos y estudios que se han realizado a propósito de la situación de contaminación que viven las bahías de Quintero y Ventanas. Dichas publicaciones dan cuenta también del cambio que ha sufrido la bahía y las consecuencias que ha debido soportar la población, de acuerdo al documento “El trasfondo socioeconómico del conflicto ambiental de Puchuncaví» y «En el oleaje del olvido”.

Los estudios realizados confirman que la situación de presencia de anhídirdo sulfuroso y material particulado en el aire. Además, de 13 elementos en los suelos de la zona tales como; cadmio, antimonio, plomo, mercurio, molibdeno, vanadio, manganeso, hierro, niquel, cobre, zinc, arsénico, y selenio. Y una mayor concentración de metales en los primeros 15 centímetros de suelo. Y niveles de arsénico y cobre en las aguas de la bahía.

ALEGATOS FINALES CAUSA REPARACIÓN POR DAÑO AMBIENTAL.

En el mes de mayo del 2023, se realizaron dos audiencias correspondientes a alegatos finales en el Segundo Tribunal Ambiental por causa ROL D-30-2016 de reparación por daño ambiental. La abogada, Alejandra Donoso Cáceres que representa a los Sindicatos de trabajadores, pescadores y mariscadores de la Caleta de Horcón, inicia su intervención en audiencia de alegatos de clausura con la siguiente frase “La situación hoy ha empeorado, desde la excesiva cantidad de intoxicación del año 2018”.

Argumenta jurídicamente sus alegatos con una sentencia de la Corte Suprema del año 2019 la cual acreditó el daño ambiental que tenía su origen en el Complejo Industrial Ventanas.

Continua sus alegatos responsabilizando al CIV conformado por 10 empresas del cordón industrial. “El costo lo paga la comunidad y los beneficios lo adquieren los dueños de las empresas. Para las empresas no es la protección a la salud o al medio ambiente sino el incentivo económico. Cuando no existe una regulación clara sólo se externalizan los costos ambientales”, sentencia.

Y a punta al Estado por el actuar negligente y de abandono a la comunidad “omisión del Estado en sus deberes de fiscalización y dictación de normas. Hoy el daño es acumulativo. Las personas inhalan el aire y se intoxican y los pescadores recolectan los contaminantes no están bien definidos. El daño es complejo, los efectos son sinérgicos. Es complejo porque se emiten diferentes tipos de contaminantes no todos están normados y se miden. Y otros no están analizados”, extracto de argumentación de los hechos y jurídica.

Donoso clarifica que los elementos probatorios para responsabilizar el daño ambiental se encuentran probado en autos que tiene relación con el daño, el hecho que lo provoca, el nexo causal y negligencia. En el daño existen tres elementos centrales que tienen relación con la continuidad, acumulación y sinergia. “La manifestación del daño es cada vez peor”. “Los pescadores han cambiado su identidad, muchos de ellos pescan carbón”, califica.

En las audiencias alegaron los abogados demandantes y demandados y tras ello, los ministros del Tribunal Ambiental determinarán si es necesario dictar medidas para mejor resolver, en caso contrario realizarán una sesión de acuerdo, luego de la cual comenzará el proceso de redacción de la sentencia que establecerá si hubo o no daño ambiental en la zona. En caso que se acredite daño ambiental se establecerían responsabilidades y se ordenaría la ejecución de un Plan de Reparación al medio ambiente.


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