EL DEBILITAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER DEFENSORES MEDIOAMBIENTALES

Provincia de Petorca en la región de Valparaíso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, se pronunció a consulta solicitada por Chile y Colombia, enfatizando el deber de los Estados de proteger los derechos fundamentales frente a la crisis ambiental que afecta al mundo, calificando a la justicia climática, ya no como un imperativo moral sino como una obligación legal.

La resolución reconoció el derecho humano a vivir en un clima sano, derivado del derecho al medioambiente, y estableció obligaciones concretas a los Estados para proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática. El pronunciamiento hace énfasis a que los Estados tienen la obligación de actuar, no solo para mitigar las causas del cambio climático, como la reducción de gases de efecto invernadero, sino también para adaptarse a sus impactos asegurando derechos esenciales como la vida, la salud, el acceso al agua, la alimentación, el trabajo y la educación. 

El pronunciamiento recomendó a nuestro país la necesidad de fortalecer la protección de defensores ambientales, mejorar los sistemas de alerta temprana, garantizar una transición energética justa, asegurar acceso equitativo al recurso hídrico e integrar la justicia climática en cada decisión estructural, desde el urbanismo hasta la salud pública.

AGRESIONES, MUERTES.

Según la ONG-Escazú-entre los años 2023 y 2024, se documentaron 47 agresiones a defensores del medioambiente en Chile- casi la mitad de carácter físico. La desaparición de Julia Chuñil, sigue siendo un enigma que alerta sobre los riesgos de la actividad de protección medioambiental lo cual se suma a los casos bullados de Macarena Valdés y Alejandro Castro, presuntas muertes por suicido, ocurridos en plena democracia que demuestran la fragilidad de los activistas frente al interés y poder económico.

El proyecto de ley que dicta normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales, iniciativa presentada por los congresistas Alejandro Bernales, Viviana Delgado, Luis Malla, Vlado Mirosevic y Sebastián Videla, se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. La discusión parlamentaria no ha estado envuelta en decepción, tal como las últimas normas impulsadas contra la protección del medio ambiente.

Mediante el Ord. N°093-373 del 13 de junio, el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto de ley original que establecía 17 articulados y disposiciones transitorias modificando gran parte del cuerpo normativo, además de suprimir los artículos 12, 13, 14 sobre deber del Estado y el capítulo completo sobre Capítulo IV: “Acciones penales ante la vulneración de derechos de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”.

INDICACIONES

El proyecto de ley fue fuertemente debilitado con las indicaciones. Los mecanismos legales de protección en concordancia con lo indicado por la CIDH que calificó a la justicia climática, ya no como un imperativo moral sino como una obligación legal quedaron fuertemente disminuído a saber:

La supresión de los articulados que le daban a los defensores de la naturaleza una esfera de protección frente a personas jurídicas, remisión a agravantes penales y mayores mecanismos de defensa en concordancia con el Acuerdo de Escazú es inconcebible transformando la iniciativa en una declaración de principios y derechos.

El actual proyecto quedó reducido a 11 artículos que describen los objetivos de la ley, definiciones, Derecho a la promoción y defensa del medio ambiente en entornos seguros, Derecho a formar grupos, asociaciones y organizaciones, Derecho a solicitar, recibir y difundir información, Derecho a la participación pública, Derecho a denunciar el incumplimiento de normas medio ambientales, Derecho de comunicación, Deber de garantizar un entorno seguro y propicio, Deber de información, y Deber de cooperación.

Lo más destacable tiene relación con establecer un marco normativo que propenda al desarrollo e implementación de mecanismos adecuados y efectivos para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, entre los que se incluyan medidas preventivas y reactivas en caso de vulneración y/o amenaza de sus derechos.

Y Reconocer el concepto de Derechos humanos en asuntos ambientales como todos aquellos derechos relacionados con el disfrute de un medio ambiente libre de contaminación y a las Personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales: como aquellas personas que, por medios pacíficos y lícitos, individual o colectivamente, desempeñan labores de promoción y protección del medio ambiente.

Con las indicaciones del ejecutivo, el proyecto de ley carece de mecanismos de protección dirigido a grupos vulnerables, y acceso gratuito a la justicia ambiental frente a la amenaza desigual de grupos poderosos. Por tanto, no construye una esfera real de protección para el desarrollo de la actividad de los defensores de la naturaleza los cuales continuarán en un estado de fragilidad preocupante frente a los intereses económicos lo cual no concuerda con el acuerdo Escazú y la reciente resolución del la CIDH.

https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=17495&prmBOLETIN=16886-12

 

 

 

 

 

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