La reciente entrada en vigor de la Ley N°21.595 sobre delitos económicos y atentados contra el medioambiente ha permitido contar con una nueva herramienta legal para perseguir responsabilidades penales en materia de atentados contra el medio ambiente.
La iniciativa viene a suplir un vacío legal en materia penal incorporando el párrafo XIII en el título VI del libro II del Código Penal, titulado “Atentados contra el Medio Ambiente” el cual viene a recopilar normativas dispersas en varios cuerpos normativos administrativos, tales como Ley de Bosque y el Código de Aguas.
Es así que el nuevo artículo 305 regula el delito de contaminación por elusión, el artículo 306 se refiere al delito de infringir instrumentos de gestión ambiental, el artículo 307 sobre el delito de extracción de agua con infracción a reglas de distribución y aprovechamiento, el artículo 308 regula el delito general de contaminación de componentes ambientales, el artículo 309 sobre delito general de contaminación negligente y el artículo 310, delito de afectación grave de ciertas áreas protegidas.
Cada delito es sancionado con una pena y multa que va del Presidio o reclusión menor en sus grados mínimo de 61 días hasta Presidio o reclusión mayor en su grado mínimo de 10 años con multas que varían desde 120 a 120.000 UTM. Los delitos pueden ser denunciado ante la Policía de Investigaciones o Fiscalías Locales o mediante el ingreso de una querella criminal en el Juzgado de Garantía en la jurisdicción en donde se comete el delito.
La escasa jurisprudencia existente al respecto, debido a la corta vida del nuevo cuerpo normativo no permite concluir debilidades en la aplicación de las normas. No obstante, en comparación con otros países como Francia, las penas privativas de libertad en Chile, son bastantes bajas y poco ejemplarizadora, tomando en consideración la fragilidad del bien jurídico protegido.
Podemos plantear que uno de los principales inconvenientes radica a la falta y escaso personal especializado en las policías y el estado de colapso en que se encuentra el sistema judicial penal en Chile con escaso personal, recursos y profesionales especializados.
En esta misma línea, es dable indicar que la identificación de denunciados o demandados de atentados contra el medio ambiente, es muy difícil de encontrar y, por consiguiente, notificar principalmente por el movimiento de la actividad productiva y al retardo de la acción de las policías por motivos, ya expuestos.
Por otra parte, los Juzgados de Garantía no son organismos jurisdiccionales especializados en materia ambiental. Por ende, y aprovechando el funcionamiento de Tribunales Ambientales en el país, como órganos jurisdiccionales especiales, desde el año 2012, experiencia recogida y personal capacitado, dicha función de conocer delitos contra el medio ambiente en sede penal debería recaer en los tribunales ambientales, lo cual implicaría una modificación legal de fondo de competencias.
Por consiguiente, la acción de daño ambiental, se podría presentar en forma conjunta con la querella criminal por delitos de atentados contra el medio ambiente, con la finalidad de resarcir daños y solicitar pena privativa de libertad, multas y comiso de bienes.
La regulación penal en materia ambiental es un gran paso, para que el Derecho Penal Ambiental no siga siendo el hermano pobre del Derecho Ambiental. En la actualidad, se encuentra en pleno proceso de implementación y requiere mayor uso por parte de los agentes jurídicos, que permitan ir creando y aportando con jurisprudencia en los tribunales. Con el transcurso de los años y la evolución de las sociedades, se podrían visualizar modificaciones para perfeccionar el nuevo cuerpo normativo.



