
La ley 21.202 de Humedales Urbanos del Ministerio de Medio Ambiente cumplió 5 años. Durante ese período se han logrado importantes reconocimientos administrativos. Pequeños pasos que permiten al país circular hacia la preservación, los derechos de las generaciones futuras y principio preventivo. No obstante, existen grandes vacíos que frenan una real protección a dichos ecosistemas de alto valor patrimonial.
La lentitud que algunos municipios en dictar e implementar ordenanzas generales de humedales municipales, OGHU, orientarlas a los instrumentos de planificación, falta de financiamiento estatal asociado a la materia y escaso control de sanción, agrava aún más el real criterio de protección, conservación y preservación de los humedales urbanos declarados.
El diagnóstico observado por las organizaciones territoriales saltan a la vista durante los meses estivales. Basta observar en las extensiones de orillas de ríos, lagos, esteros y lagunas de nuestro país el triste escenario de la nula conciencia ambiental de los veraneantes. Mascotas circulando libremente, pesca desregulada, extracción de aguas, ingreso de vehículos motorizados, acumulación de desperdicios, vertimiento de aguas servidas, construcciones ilegales, camping irregular, servicios higiénicos, y lugares improvisados para fiestas; son algunas de las grandes amenazas que se vieron recogidas durante los meses estivales. Dejando su cruel huella irreversible.

HUMEDALES URBANOS: DEFENDIDOS POR ESCASAS HERRAMIENTAS
El Ministerio de Medio Ambiente en el artículo 19 del decreto 15 que establece reglamento de la Ley 21.202, elaboró una guía técnica para orientar a los municipios para la elaboración de la OGHU. Dicha guía ordena a los municipios que cuenten con la declaratoria de humedal urbano en su jurisdicción contar con un instrumento de monitoreo permanente, asociatividad con universidades y comunidad, creación de organismos como son los comités comunales de humedales, generar acciones de restauración, elaborar e implementar programas de fiscalización para el control de amenazas críticas en humedales urbanos a través de la coordinación con otros servicios públicos, establecer o potenciar la figura de inspectores o fiscalizadores municipales para fiscalizar el adecuado cumplimiento de la ordenanza de humedales urbanos e Incluir en la OGHU que las infracciones a las normas establecidas en dicha ordenanza sean denunciadas ante el Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de entre 3 a 5 U.T.M., de acuerdo al Artículo 12º de la Ley Nº 18.695, entre otros criterios de preservación, conservación y protección.
En esta materia, hemos visto claramente una falta de conocimiento, especialidad, preparación, escaso personal, déficit de recursos materiales y económicos justamente de los organismos municipales del territorio, actor clave en la protección de los humedales que se han visto totalmente afectados y sobrepasados. La conclusión es elocuente. Las fiscalizaciones son tardías o inexistentes, las sanciones son escasas e irrelevantes, los organismos poseen escasas herramientas y financiamiento. Por tanto, los humedales urbanos declarados se encuentran en su gran mayoría en estos períodos estivales en las manos de la incipiente conciencia ambiental de la población.
Evaluar el ingreso de los humedales urbanos declarados bajo una nueva categoría de protección al futuro Servicio de Biodiversidad y Areas Protegidas podría ser un camino más eficiente por especificidad, radicación de profesionales y fuentes de financiamiento. Mientras, se implemente la ley N°21.600, el Estado debería financiar a los municipios con recursos extras para apoyarlos en el desarrollo de sus funciones ambientales y creación de conciencia ambiental comunal, en caso contrario, la declaratoria en época estival sólo quedará limitada a buenas intenciones.


